Un Centro Especial de Empleo (CEE) es una empresa cuyo objetivo es proporcionar a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado que facilite su integración laboral.
Su plantilla está constituida por el mayor número de personas discapacitadas, cuyo número no puede ser inferior al 70% respecto del total de los trabajadores y trabajadoras.
Los centros especiales de empleo compiten en el mercado como cualquier otra empresa. Tienen una función fundamental de integración social a través de la propia inserción laboral. Conseguir un trabajo estable y remunerado facilita la independencia económica e incide en la autoestima de la persona.
Origen y marco normativo de los Centros Especiales de Empleo
El desarrollo de los Centros Especiales de Empleo (CEE) tiene su origen en la Ley 13/1982 de 7 de abril de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). En la actualidad hay dos posibilidades de integración laboral de personas con discapacidad:
Por un lado, la integración directa en el mercado abierto ordinario de trabajo.
Por otro, la integración en el mercado protegido a través de centros especiales de empleo (CEE), como es Yohumanize.
En el año 2000 se desarrolló el RD 27/2000 de medidas alternativas. Estas normas disponen que, excepcionalmente, las empresas podrán quedar exentas de la obligación de contratar personas con discapacidad, en cuyo caso se acogerán a alguna de las medidas sustitutorias previstas.
El certificado de excepcionalidad establece la posibilidad de que las empresas de más de 50 personas en plantilla queden exentas de la obligación de contratar a un porcentaje de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%, marcado por la Ley General de la Discapacidad. Este certificado permite el cumplimiento de la legislación a través de las llamadas Medidas Alternativas.
Los Centros Especiales de Empleo pueden ser creados por organismos públicos, privados y por empresas
Los centros especiales de empleo pueden tener las siguientes características:
Creados por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos.
Por Entidades, por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios.
De carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro.
La calificación e inscripción se realiza en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).
La gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa.
Para la creación de un Centro Especial de Empleo se necesita un estudio económico previo y deben asegurarse ciertos requisitos:
- Contar con personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Acreditar la personalidad del titular del empresario.
- Adoptar el expreso compromiso de formar a los trabajadores/as discapacitados.
- Inscribir el centro en el Registro de la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales.
Requisitos para formar parte de un Centro Especial de Empleo
Las personas con discapacidad que quieran acceder a un puesto en un puesto en un centro especial de empleo deberán inscribirse en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo. Según lo dispuesto en la sección quinta del capítulo segundo del título I del Estatuto de los Trabajadores.
La jornada en ningún caso excederá de ocho horas de trabajo productivo.
La realización de horas extraordinarias salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios están prohibidas.
El trabajador/a en el caso de asistencia médica, rehabilitación o acciones formativas, puede ausentarse de la jornada laboral con derecho a remuneración siempre que tales ausencias no excedan de diez días en un semestre.
Los contratos que de los Centros Especiales de Empleo al igual que cualquier contrato deberán ajustarse a cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo previstas en la legislación laboral.
La extinción del contrato de trabajo puede darse por diversas cuestiones, por falta de asistencia al trabajo, justificadas, pero intermitentes, por falta de adaptación del trabajador, o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo y en número inferior al establecido en el artículo 51.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.