requisitos trabajar centro especial empleo

Los Centros Especiales de Empleo son empresas que tienen como objetivo dar trabajo a personas con discapacidad mediante la realización de una actividad productiva y remunerada, adecuada las características personales y que permita la integración laboral de estos en el mercado de trabajo.

El trabajo que realice la persona con discapacidad deberá ser productivo, remunerado y adecuado a las características individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar su integración laboral. Son empresas que, como tales, participan regularmente en las operaciones de mercado y tiene una plantilla compuesta por al menos un 70% de personas discapacitadas.

¿Cómo trabajar en un Centro Especial de Empleo?

La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad. Estos centros están creados para insertar a trabajadores con discapacidad en el mercado laboral. En este sentido, va destinado a personas con las siguientes características:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

En el caso de que cumplir las anteriores premisas, debemos contar con los siguientes requisitos para poder optar a trabajar en un Centro Especial de Empleo:

  • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.

  • La persona que quiera trabajar en uno de los centros no debe haber estado vinculado o a la empresa; grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.

  • Tampoco pueden optar al puesto los que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos.

  • Esta exclusión no se aplica cuando se trate de trabajadores con especiales dificultades para su inserción en el mercado laboral. En este caso, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

-Personas con parálisis cerebral, o con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33.

-Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado superior al 65%.

¿Cómo son los contratos en los Centros Especiales de Empleo?

Los contratos de los Centros Especiales de Empleo al igual que cualquier contrato deberán ajustarse a cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral.

La extinción del contrato de trabajo puede darse por diversas cuestiones, por falta de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, por falta de adaptación del trabajador, por su ineptitud o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo y en número inferior al establecido en el artículo 51.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En función de cada contrato así serán las ayudas que un CEE puede obtener, podrá ser por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Contrato de formación

Este contrato para la formación y el aprendizaje se ajustará a lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, en particular el Real Decreto 1529/2012.

La duración máxima del contrato podrá ampliarse previo informe favorable del Equipo Multiprofesional del centro. El tiempo podrá alcanzar hasta un límite máximo de dos tercios. Para las cotizaciones a la Seguridad Social, se aplicará el régimen de bonificaciones o exenciones de cuotas que resulte más beneficioso.

La duración máxima del contrato podrá ampliarse previo informe favorable cuando, debido al grado de discapacidad y demás circunstancias personales y profesionales del trabajador, éste no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, sin que, en ningún caso, pueda exceder de cuatro años.

Contrato temporal

En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo. Las conversiones de contratos temporales en indefinidos podrán celebrarse con jornada a tiempo completo, a tiempo parcial o fijo discontinuo y deberán formalizarse por escrito, en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal.

Según la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo cuando se trate de trabajadores con discapacidad, se aplicarán las bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.

Con intención de adaptar al trabajador de forma correcta a su puesto de trabajo, en los contratos podrán pactarse un período de adaptación al trabajo que, a su vez, tendrá una duración máxima de seis meses.

En cuanto a la jornada de trabajo  descansos, fiestas, vacaciones y permisos se regulará según la sección quinta del capítulo segundo del título I del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las peculiaridades siguientes:

  • Está prohibido realizar horas extraordinarias salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.

  • El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse en su puesto de trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional; con derecho a remuneración siempre que tales ausencias no excedan de 10 días en un semestre.

28 comentarios de “Requisitos para trabajar en un Centro Especial de Empleo

  1. Ana Isabel dice:

    Hola quisiera saber si aún no teniendo ninguna discapacidad me puede contratar un centro especial de empleo, si las condiciones de trabajo en cuanto a contrato, sueldo , horarios y derechos serían diferentes

    • ja.yepes dice:

      Un Centro Especial de Empleo (CEE) es una entidad que tiene como objetivo principal la integración laboral de personas con discapacidad. Estos centros están diseñados específicamente para brindar oportunidades de empleo a personas con discapacidad, promoviendo su inclusión y autonomía.

      Según la legislación laboral, los CEE tienen la responsabilidad de contratar principalmente a personas con discapacidad. Sin embargo, en algunas circunstancias, también pueden emplear a personas sin discapacidad. Esto puede ocurrir cuando no hay suficientes candidatos con discapacidad disponibles para cubrir las vacantes existentes, o cuando la naturaleza del trabajo requiere habilidades o conocimientos específicos que no se encuentran entre las personas con discapacidad disponibles.

      Es importante tener en cuenta que la contratación de personas sin discapacidad en un CEE generalmente se considera una medida excepcional y se realiza en situaciones particulares y justificadas. La siempre prioridad será brindar oportunidades laborales a las personas con discapacidad.

        • ja.yepes dice:

          supongo que te refieres a que cobras una paga por incapacidad absoluta por el INSS.
          Respondo:
          Sí, una persona con incapacidad permanente absoluta puede trabajar en un centro especial de empleo. La Ley General de la Seguridad Social establece que las personas con incapacidad permanente, total o absoluta, pueden trabajar en un centro especial de empleo cuando sus funciones sean compatibles con las limitaciones funcionales que les impiden trabajar en el mercado ordinario de trabajo.

          La incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Sin embargo, esto no significa que la persona no pueda realizar ningún tipo de actividad laboral. En el caso de los centros especiales de empleo, se pueden adaptar las funciones y tareas a las capacidades de la persona con discapacidad.

        • Silvia dice:

          yo estoy en tu situación tengo miedo porque cobro absoluta y trabajo en un centro especial de empleo y ayer vi en seguridad social se están actualizando tus datos

    • Alberto Gil de blas dice:

      Hola, voy a empezar a trabajar en un centro especial de empleo, y quiero solicitar la incapacidad total, podría seguir trabajando en dicho centro si cuando me la concedan estoy trabajando en dicho centro. Ggracias

      • ja.yepes dice:

        ¡Hola! Sí, es posible que puedas seguir trabajando en un centro especial de empleo (CEE) incluso si te concedes una incapacidad permanente total. La incapacidad permanente total inhabilita a la persona.profesión habitual

        En el caso de los centros especiales de empleo, están orientados a proporcionar trabajo a personas con discapacidades y adaptan los puestos de trabajo para facilitar que puedas seguir trabajando de acuerdo con tus capacidades.

        De todos modos, te recomiendo que te asesores con un profesional o abogado especializado en derecho laboral para que te oriente específicamente sobre tu caso particular y las implicaciones que puede tener tu solicitud de incapacidad

  2. Raul dice:

    Hola.
    Llevo trabajando aproximadamente 6 años en un c.e.e. y me gustaria marcharme a otro c.e.e. que es del mismo grupo social pero no tiene nada que ver a lo que se dedican.
    Me gustaría saber que opciones tendría para hacerlo,ya que la empresa a la que quiero irme me dicen que tendría q estar 2 años en el paro.

    • ja.yepes dice:

      Para poder efectuar una nueva contratacion en un CEE si vienes de un contrato indefinido tienes que estar 90 dias en el paro, pero si no es indefinido avisas a tu empresa con 15 dias y te podrian dar de baja en una y el mismo dia o al siguiente te podrian contratar, de todas formas si necesitas mas informacion, manda un correo al dpto de RRHH en la siguiente direccion: infoempleo@yohumanize.com
      Gracias

    • ja.yepes dice:

      Sí, con la nueva ley de empleo que entró en vigor en marzo de 2023, las personas con incapacidad permanente total pueden trabajar en centros especiales de empleo. La ley equipara la incapacidad permanente total a una discapacidad del 33%, lo que les da derecho a acceder al mercado laboral protegido. Pero no podrias desempeñar ninguna tarea por la cual el INSS te otorgo la incapacidad, ej. si tu trabajo habitual por el cual te retiraron consistia en mover cargas en un almacen y te retiraron por una hernia, no podrias desempeñar tareas fisicas, pero en una oficina si. espero haberte ayudado. si tienes alguna otra duda contacta con nosotros en la siguiente direccion de email infoempleo@yohumanize.com

  3. Mª Victoria dice:

    Buenas, yo he estado trabajando desde 2022 hasta ahora en centro especial de empleo mi discapacidad es sensorial 35% mi pregunta es: ¿si yo trabajara de la misma función en un trabajo ordinario se diferencia el sueldo?. Saludos.

    • ja.yepes dice:

      La diferencia salarial depende del convenio, actividad, estudios y/o politica de empresa… En general, el sueldo en el empleo ordinario suele ser más alto que en el empleo protegido. No tengas miedo de pedir lo que vales. Recuerda que tienes las mismas derechos que cualquier otro trabajador.

  4. Elvira dice:

    buenas quisiera saber qué hacer si tienes una discapacidad y solo te dan 13 horas de trabajo por una sustitución y tú quieres que te den de baja y la empresa no quiere quiere que se podría hacer en este caso para que me den de baja

      • Montse dice:

        hola cómo puedo hacer para entrar antes a empleo especial ya que vengo de un fijo descontinuo alludar porfavor necesito trabajar y los 3 meses me parece una trama , no hay un ministerio que solucione esto gracias un saludo.

        • ja.yepes dice:

          hola, entiendo lo que dices, pero actualmente la ley es asi, tienes que estar 3 meses sin trabajo para poder ser contratada…

  5. Pilar dice:

    Buenas tardes. queria saber si puedo trabajar en un centro adaptado de empleo.
    tengo una incapacidad permanente absoluta por depresión mayor.
    Podria trabajar allí??
    Muchas gracias
    un saludo

  6. David dice:

    buenos días
    trabajo en un centro especial de empleo a régimen de turnos las 24 horas del día, y 365 días al año.
    Hacemos cada turno de ocho horas.
    debido a que de esta manera solo libramos un fin de semana al mes, nos gustaría instaurar un nuevo cuadrante con los sábados y domingos a 12 horas de tal manera que trabajaríamos un fin de semana y libraríamos el siguiente.
    Es eso posible en un CEE?
    Muchas gracias

    • ja.yepes dice:

      En España, los Centros Especiales de Empleo (CEE) están regulados por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (actualmente conocidos como Centros Especiales de Empleo según el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social). Estos centros tienen como objetivo principal la integración laboral de personas con discapacidad.

      La legislación española establece ciertos derechos y obligaciones en relación con las condiciones laborales de los trabajadores de los CEE, incluyendo la duración de la jornada laboral y los turnos de trabajo. En principio, no existe una prohibición expresa de realizar turnos de 12 horas en un CEE, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos legales.

      Sin embargo, es importante tener en cuenta que cualquier cambio en los turnos de trabajo debe cumplir con las disposiciones legales sobre la duración máxima de la jornada laboral, los descansos entre jornadas y cualquier otra normativa aplicable en materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo.

    • ja.yepes dice:

      Si,
      En España, la Incapacidad Permanente Total (IPT) es una prestación que se otorga a aquellas personas que, debido a una enfermedad o accidente, no pueden desempeñar su profesión habitual, pero pueden trabajar en otras ocupaciones.
      de todas formas consultalo con un abogado laboralista o si en el INSS para que no te suspendan la pension. un saludo

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