Los Centros Especiales de Empleo son empresas que tienen como objetivo dar trabajo a personas con discapacidad mediante la realización de una actividad productiva y remunerada, adecuada las características personales y que permita la integración laboral de estos en el mercado de trabajo.
El trabajo que realice la persona con discapacidad deberá ser productivo, remunerado y adecuado a las características individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar su integración laboral. Son empresas que, como tales, participan regularmente en las operaciones de mercado y tiene una plantilla compuesta por al menos un 70% de personas discapacitadas.
¿Cómo trabajar en un Centro Especial de Empleo?
La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad. Estos centros están creados para insertar a trabajadores con discapacidad en el mercado laboral. En este sentido, va destinado a personas con las siguientes características:
Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
En el caso de que cumplir las anteriores premisas, debemos contar con los siguientes requisitos para poder optar a trabajar en un Centro Especial de Empleo:
Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
La persona que quiera trabajar en uno de los centros no debe haber estado vinculado o a la empresa; grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
Tampoco pueden optar al puesto los que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos.
Esta exclusión no se aplica cuando se trate de trabajadores con especiales dificultades para su inserción en el mercado laboral. En este caso, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
-Personas con parálisis cerebral, o con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33.
-Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado superior al 65%.
¿Cómo son los contratos en los Centros Especiales de Empleo?
Los contratos de los Centros Especiales de Empleo al igual que cualquier contrato deberán ajustarse a cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral.
La extinción del contrato de trabajo puede darse por diversas cuestiones, por falta de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, por falta de adaptación del trabajador, por su ineptitud o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo y en número inferior al establecido en el artículo 51.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En función de cada contrato así serán las ayudas que un CEE puede obtener, podrá ser por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Contrato de formación
Este contrato para la formación y el aprendizaje se ajustará a lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, en particular el Real Decreto 1529/2012.
La duración máxima del contrato podrá ampliarse previo informe favorable del Equipo Multiprofesional del centro. El tiempo podrá alcanzar hasta un límite máximo de dos tercios. Para las cotizaciones a la Seguridad Social, se aplicará el régimen de bonificaciones o exenciones de cuotas que resulte más beneficioso.
La duración máxima del contrato podrá ampliarse previo informe favorable cuando, debido al grado de discapacidad y demás circunstancias personales y profesionales del trabajador, éste no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, sin que, en ningún caso, pueda exceder de cuatro años.
Contrato temporal
En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo. Las conversiones de contratos temporales en indefinidos podrán celebrarse con jornada a tiempo completo, a tiempo parcial o fijo discontinuo y deberán formalizarse por escrito, en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal.
Según la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo cuando se trate de trabajadores con discapacidad, se aplicarán las bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.
Con intención de adaptar al trabajador de forma correcta a su puesto de trabajo, en los contratos podrán pactarse un período de adaptación al trabajo que, a su vez, tendrá una duración máxima de seis meses.
En cuanto a la jornada de trabajo descansos, fiestas, vacaciones y permisos se regulará según la sección quinta del capítulo segundo del título I del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las peculiaridades siguientes:
Está prohibido realizar horas extraordinarias salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse en su puesto de trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional; con derecho a remuneración siempre que tales ausencias no excedan de 10 días en un semestre.
4 comentarios de “Requisitos para trabajar en un Centro Especial de Empleo”
Quiero información sobre la posibilidad de trabajar teniendo una discapacidad del 37% Absoluta permanente N.L
Hola david, comentamos por correo electrónico la información soliciada. Muchas gracias por ponerte en contacto con nosotros. Un saludo
Hola quisiera saber si aún no teniendo ninguna discapacidad me puede contratar un centro especial de empleo, si las condiciones de trabajo en cuanto a contrato, sueldo , horarios y derechos serían diferentes
Un Centro Especial de Empleo (CEE) es una entidad que tiene como objetivo principal la integración laboral de personas con discapacidad. Estos centros están diseñados específicamente para brindar oportunidades de empleo a personas con discapacidad, promoviendo su inclusión y autonomía.
Según la legislación laboral, los CEE tienen la responsabilidad de contratar principalmente a personas con discapacidad. Sin embargo, en algunas circunstancias, también pueden emplear a personas sin discapacidad. Esto puede ocurrir cuando no hay suficientes candidatos con discapacidad disponibles para cubrir las vacantes existentes, o cuando la naturaleza del trabajo requiere habilidades o conocimientos específicos que no se encuentran entre las personas con discapacidad disponibles.
Es importante tener en cuenta que la contratación de personas sin discapacidad en un CEE generalmente se considera una medida excepcional y se realiza en situaciones particulares y justificadas. La siempre prioridad será brindar oportunidades laborales a las personas con discapacidad.