Ley General de Discapacidad (LGD) y su cumplimiento

La Ley General de Discapacidad es una normativa que se establece en el Artículo 42, que indica que las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores serán obligadas a que al menos, el 2%  sean personas con discapacidad. El cómputo se realizará sobre la plantilla total de la empresa.

De manera excepcional, las empresas podrán quedar exentas de esta obligación a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal siempre que se apliquen las medidas alternativas que se determinen.

La excepcionalidad y medidas alternativas son un medio para facilitar a las empresas el cumplimiento de la ley. Será mediante vías diferentes a la contratación directa cuando la empresa demuestre la imposibilidad de incorporar trabajadores con discapacidad.

Ejemplos de excepcionalidad en la empresa

  • Presentación de ofertas. Imposibilidad de los servicios públicos de empleo para cubrir la oferta de empleo presentada por la empresa con una persona con discapacidad.

  • Alegación de causas. Cuando existan causas de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla.

Las medidas alternativas como opción para cumplir con la Ley General de Discapacidad

  • Contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo (CEE) como Yohumanize, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida. Cálculo del importe: 3 X IPREM

  • Donación o patrocinio. Realización de donaciones y de acciones de patrocinio monetarias a entidades sin ánimo de lucro cuyo fin sea la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad. Cálculo del importe: 1,5 X IPREM.

  • Enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. Cálculo del importe: 3 X IPREM.

Cálculo de la cuota de reserva de trabajadores con discapacidad

1. Cálculo del número de trabajadores:

  • Periodo de referencia: En el periodo de referencia se tendrán en cuenta los 12 meses anteriores.

  • Promedio de las personas empleadas: En estos meses se determinará el promedio de las personas empleadas, incluidas aquellas contratadas a tiempo parcial atendiendo al conjunto de la empresa y teniendo en cuenta todos sus centros de trabajo.

  • Computo de días trabajados (deben computarse todas las contrataciones laborales). Aquellos trabajadores contratados cuya duración sea superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla. Las personas contratadas hasta un año, se computarán según el número de días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como una persona trabajadora más. Cuando el cociente que resulte de dividir entre 200 el número de días trabajados en el período de referencia sea superior al número de personas trabajadoras que se computan, se tendrá en cuenta como máximo, el total de dichas personas trabajadoras. A efectos del cómputo de los 200 días trabajados en el período de referencia, se contabilizarán los días efectivamente trabajados y los de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones.

2. Cálculo de la cuota del reserva del 2% de trabajadores con discapacidad:

Ahora hay que aplicar al resultado obtenido un porcentaje del 2% que dará como resultado la cuota de reserva, es decir, el número de personas con certificado de discapacidad superior al 33% que la empresa obligatoriamente debe tener contratadas en plantilla.

Con nuestra calculadora podrás realizar esta operación

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