El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse, de forma detallada, toda la información salarial de la empresa que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla. La obligación de igual retribución por trabajo de igual valor vincula a todas las empresas independientemente del número de personas trabajadoras. El fin de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información.
¿Qué empresas están obligadas a realizar un registro retributivo?
Desde el 14 de abril de 2021 todas las empresas deben tener un listado salarial de su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos. La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019. Si bien, tras el desarrollo normativo de 2020, se estableció un plazo de adaptación de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones. Esto implica que, desde el 14 de abril de 2021 todas las empresas deberán contar con un registro retributivo adaptado al RD 902/2020.
El registro retributivo un documento para la información salarial ¿Cómo se debe realizar?
El registro retributivo deberá incluir los siguientes datos desagregados por sexo:
Salario total anual y brecha de género de este concepto.
Salario base anual y brecha de género de este concepto.
Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.
Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.
Cada uno de ellos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo.
Toda la información deberá desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución. Incluyendo salario base, todos los complementos y percepciones extrasalariales, de forma diferenciada.
Herramienta Española de Igualdad Retributiva IR
La herramienta digital es pionera en España y facilita la detección de posibles desigualdades de género por trabajos de igual valor, sin sesgos ni estereotipos.
El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre pretende visibilizar la discriminación en materia retributiva pero, sobre todo, en sus causas para que se puedan tomar las medidas adecuadas para erradicarla, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes.
Con este Real Decreto, se regula el principio de transparencia retributiva y la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, los instrumentos de transparencia retributiva como registros retributivos, auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo de aplicación, y el derecho de información de las personas trabajadoras.
El registro retributivo, obligatorio para todas las empresas y la auditoría retributiva, con la que deben contar las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad, permiten avanzar hacia la transparencia y la igualdad además de facilitar la retención del talento
La herramienta de Igualdad retributiva IR! nace en el marco del Diálogo Social y es fruto del acuerdo de los ministerios de Trabajo y Economía Social e Igualdad con las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme.
Se trata de un modelo de hoja de cálculo, sencillo e intuitivo, que se pone a disposición de las empresas, independientemente de su tamaño, y que les permite cumplir con la obligación de elaborar un registro retributivo de acuerdo con las exigencias previstas en la norma.
Aunque todas las empresas están obligadas a tener un registro retributivo, el uso de esta herramienta, en concreto es voluntario.